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SIGNIFICATIVAS REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VERACRUZ
* Congreso de Veracruz reforma
Ley Estatal de Derechos Humanos
Ley Estatal de Derechos Humanos
Xalapa, Veracruz.- El Pleno del Congreso de Veracruz por unanimidad aprobó las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte y a la Ley Estatal de Derechos Humanos; asimismo, concedió licencia para separarse del cargo al diputado Jorge Morales Trinidad.
En sesión extraordinaria, presidida por los diputados Leopoldo Torres García, presidente; Manuel Bernal Rivera, vicepresidente y Hugo Alberto Vásquez Zárate, secretario; los legisladores reformaron diversos artículos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, para establecer medidas más severas y mecanismos jurídicos que otorguen más derechos al ciudadano, propiciando con ello que disminuyan sustancialmente los accidentes con desenlaces fatales.
Entre las disposiciones que contemplan estas reformas, se estipula que cuando se cometa el delito de homicidio o el de lesiones previstas en las fracciones de la IV a la VI del artículo 137 del Código Penal, la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado retendrá el vehículo que haya intervenido en el accidente para garantizar el pago y lo pondrá sin demora a disposición de la autoridad competente, para la determinación de la responsabilidad procedente.
Asimismo, probada la culpabilidad del operario por la autoridad competente, en caso de insolvencia del mismo, el concesionario o permisionario deberá indemnizar a la víctima o a sus deudos con la póliza del seguro correspondiente y, de no ser suficiente, con recursos propios.
Estas reformas establecen que el monto de la indemnización y los mecanismos para su pago inmediato los determinará la autoridad jurisdiccional competente. La indemnización por ese concepto nunca será menor de dos mil ni superior a cuatro mil salarios mínimos vigentes en la capital del Estado. Tan luego como resulte cubierta la indemnización procedente y a entera satisfacción de la víctima o sus deudos, el vehículo será devuelto sin demora al concesionario o permisionario.
Se asienta también que en los casos de los vehículos que presten el servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades urbano, suburbano y foráneo, sus operarios deberán respetar los siguientes límites máximos de velocidad: en zonas urbanas y de población densa, cuarenta kilómetros por hora; en zonas escolares, diez kilómetros por hora; y en zonas no urbanas ochenta kilómetros por hora, salvo restricciones propias del camino, conforme con los señalamientos viales.
Del mismo modo, se establece que el Congreso del Estado sea quien determine las tarifas de las modalidades urbano, suburbano y foráneo, que se sujetarán al índice inflacionario reconocido oficialmente por el Banco de México al final de cada ejercicio fiscal, multiplicándolo por la tarifa vigente.
Se dispone también que el Ejecutivo del Estado, fundada y motivadamente, podrá ordenar la requisa del servicio público de transporte de pasajeros y de los servicios auxiliares, en todo o parte del territorio estatal, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general.
En este punto los diputados Alfredo Tress Jiménez, Manuel Bernal Rivera y Ángela María Perera Gutiérrez expresaron sus argumentaciones.
Por otra parte, el Pleno Legislativo reformó diversos artículos de la Ley Estatal de Derechos Humanos a fin de precisar el objeto del organismo autónomo del Estado encargado de la protección de estos derechos fundamentales, así como incrementar el número de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con una perspectiva de género, y constreñir que deberán ser personas reconocidas por su labor en la promoción, estudio o difusión de tales derechos.
De igual manera, se faculta al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, citar a comparecer a servidores públicos que no acepten o incumplan recomendaciones del organismo autónomo.
Al respecto los diputados Margarita Guillaumín Romero, Rubén Pérez Vera y Marilda Rodríguez Aguirre fijaron sus posicionamientos.
Durante la sesión, se concedió licencia al diputado Jorge Morales Trinidad para separase del cargo por el periodo comprendido del 5 de marzo y hasta el 4 de noviembre del presente año, por lo que el Pleno del Congreso de Veracruz tomó la protesta de ley a Adela Merinos Castro como nueva diputada a la LXI Legislatura Local.
En sesión extraordinaria, presidida por los diputados Leopoldo Torres García, presidente; Manuel Bernal Rivera, vicepresidente y Hugo Alberto Vásquez Zárate, secretario; los legisladores reformaron diversos artículos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, para establecer medidas más severas y mecanismos jurídicos que otorguen más derechos al ciudadano, propiciando con ello que disminuyan sustancialmente los accidentes con desenlaces fatales.
Entre las disposiciones que contemplan estas reformas, se estipula que cuando se cometa el delito de homicidio o el de lesiones previstas en las fracciones de la IV a la VI del artículo 137 del Código Penal, la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado retendrá el vehículo que haya intervenido en el accidente para garantizar el pago y lo pondrá sin demora a disposición de la autoridad competente, para la determinación de la responsabilidad procedente.
Asimismo, probada la culpabilidad del operario por la autoridad competente, en caso de insolvencia del mismo, el concesionario o permisionario deberá indemnizar a la víctima o a sus deudos con la póliza del seguro correspondiente y, de no ser suficiente, con recursos propios.
Estas reformas establecen que el monto de la indemnización y los mecanismos para su pago inmediato los determinará la autoridad jurisdiccional competente. La indemnización por ese concepto nunca será menor de dos mil ni superior a cuatro mil salarios mínimos vigentes en la capital del Estado. Tan luego como resulte cubierta la indemnización procedente y a entera satisfacción de la víctima o sus deudos, el vehículo será devuelto sin demora al concesionario o permisionario.
Se asienta también que en los casos de los vehículos que presten el servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades urbano, suburbano y foráneo, sus operarios deberán respetar los siguientes límites máximos de velocidad: en zonas urbanas y de población densa, cuarenta kilómetros por hora; en zonas escolares, diez kilómetros por hora; y en zonas no urbanas ochenta kilómetros por hora, salvo restricciones propias del camino, conforme con los señalamientos viales.
Del mismo modo, se establece que el Congreso del Estado sea quien determine las tarifas de las modalidades urbano, suburbano y foráneo, que se sujetarán al índice inflacionario reconocido oficialmente por el Banco de México al final de cada ejercicio fiscal, multiplicándolo por la tarifa vigente.
Se dispone también que el Ejecutivo del Estado, fundada y motivadamente, podrá ordenar la requisa del servicio público de transporte de pasajeros y de los servicios auxiliares, en todo o parte del territorio estatal, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general.
En este punto los diputados Alfredo Tress Jiménez, Manuel Bernal Rivera y Ángela María Perera Gutiérrez expresaron sus argumentaciones.
Por otra parte, el Pleno Legislativo reformó diversos artículos de la Ley Estatal de Derechos Humanos a fin de precisar el objeto del organismo autónomo del Estado encargado de la protección de estos derechos fundamentales, así como incrementar el número de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con una perspectiva de género, y constreñir que deberán ser personas reconocidas por su labor en la promoción, estudio o difusión de tales derechos.
De igual manera, se faculta al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, citar a comparecer a servidores públicos que no acepten o incumplan recomendaciones del organismo autónomo.
Al respecto los diputados Margarita Guillaumín Romero, Rubén Pérez Vera y Marilda Rodríguez Aguirre fijaron sus posicionamientos.
Durante la sesión, se concedió licencia al diputado Jorge Morales Trinidad para separase del cargo por el periodo comprendido del 5 de marzo y hasta el 4 de noviembre del presente año, por lo que el Pleno del Congreso de Veracruz tomó la protesta de ley a Adela Merinos Castro como nueva diputada a la LXI Legislatura Local.
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