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ABSUELVE SCJN A PERIODISTAS POR PRESUNTO DAÑO MORAL A MAGISTRADA
LOS PERIODISTAS EDUARDO HUCHIM Y RUBÉN LARA SON ABSUELTOS DEL SUPUESTO DAÑO MORAL DEL QUE LOS ACUSÓ LA MAGISTRADA CONSUELO VILLALOBOS ORTIZ.
México, D. F., a 29 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
A inicios del año 2009 la Magistrada MARIA DEL CONSUELO VILLABOS ORTÍZ, demandó con base en el Código Civil Federal (que no es aplicable en el Distrito Federal) a los periodistas: Rubén Lara León RUMBO DE MÉXICO), Abel Barajas y Víctor Fuentes (REFORMA), Luis Soto (EL FINANCIERO) y Eduardo Huchim (EMEEQUIS).
Cuantificó su honor en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, cuando la ley vigente ya no contempla el lucro en la defensa del honor.
La Magistrada fincó su daño en la publicación de diversas notas de interés público que realizaron los periodistas sobre el manejo de recursos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con lo cual la servidora pública se dice dañada por hacerse el escrutinio público de esa institución.
SENTENCIA ABERRANTE
La sentencia de primera instancia condenó a los periodistas Eduardo Huchim, Rubén Lara y Luis Soto. A pesar de aludir a hechos ciertos, profusamente documentados, y a pesar de haberlos difundido y comentado sin incurrir en los supuestos que causan daño moral, la jueza cometió una serie de graves inconsistencias. Aplicó una ley que la demandante no invocó, interpretó lo que los codemandados nunca escribieron y le concedió a la magistrada Villalobos lo que no pidió.
En lo que constituye una clara afrenta a las reglas de la lógica y la razón, la juzgadora afirmó en diversos momentos de la sentencia que los artículos en cuestión “dan a entender al lector”, “dejan en la mente del lector”, “dejan creer al lector”, “hacen pensar al lector” cuestiones negativas sobre Villalobos, sin que existiera ningún elemento probatorio que sustentara lo anterior, sin que Villalobos hiciera valer esas afirmaciones y más aún, sin que se ofreciera y desahogara prueba para tener la capacidad psíquica de conocer lo que la gente piensa.
La sentencia fue apelada ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De manera inédita la justicia “pronta y expedita” se configuró con una resolución que se dictó en un mes, cuando lo que se toma de tiempo es de 3 a 6 meses como mínimo. La resolución confirmó la sentencia de la Jueza y agregó como condena el pago de los gastos y costas procesales en contra de los periodistas.
CASO RELEVANTE ATRAIDO POR LA CORTE
Ante la relevancia de establecer los alcances y límites de la libertad de expresión frente al derecho de protección del honor de figuras públicas en casos de interés público, se solicitó que la Corte atrajera el caso como relevante. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso y asignó la ponencia a la Ministra Olga Sánchez Cordero quien atendió los 3 amparos (El de Huchim 25/2010, el de Lara 26/2010 y el de la propia Magistrada Villalobos 24/2010)
El 28 de marzo de 2012 y por unanimidad se resolvieron los casos de Huchim y Lara, bajo los siguientes argumentos acorde a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen:
“…la relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada, o adjudicando conductas socialmente reprochables, cuando éstas no encuentran un sustento en la realidad”.
“… Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o el Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal.”
“El uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. Es importante enfatizar que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.”
“Las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquéllas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado.”
“Es decir, en el juicio de origen está acreditado que la actora es una funcionaria pública; y por tanto, acorde con el artículo 28 de la Ley invocada, para demostrar la ulterior responsabilidad del ahora quejoso por haberse alegado que se transgredió su honor como funcionaria pública a ella le correspondía acreditar la existencia de la malicia efectiva, esto es, que hubo emisión de opiniones ideas o juicios que hayan sido expresados con la intención de dañarla o con absoluta negligencia, pues las expresiones que están excluidas de protección constitucional en el ejercicio de la libertad de prensa son aquellas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean ofensivas u oprobiosas según el contexto, e impertinentes para expresar opiniones que según tengan o no relación con lo manifestado.”
Desde el Departamento de Estudios Institucionales de la UAM-Cuajimalpa, la Investigadora Perla Gómez Gallardo llevó de manera gratuita este caso emblemático que documentará para realizar estudios especializados y proponer las adecuaciones legislativas correspondientes. La Fundación para la Libertad de Expresión FÚNDALEX cubrió los gastos del juicio evitando la presión económica de los demandados.
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