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NO EXISTE EL FRAUDE ELECTORAL
Articulista Invitado
Por Ezequiel Castañeda Nevárez.
Leo en el Código Penal Federal lo relativo a los delitos electorales, encontrando que los comete quien votó sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, lo mismo que quien hace proselitismo o que presiona a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en la fila de los votantes; quien interfiere u obstaculiza el desarrollo de la votación o su escrutinio, cómputo o traslado de los paquetes electorales; quien recoja credenciales para votar, solicite votos por paga o dádiva o promesa de dinero, antes o durante la campaña o la jornada electoral; quien viole el derecho a votar en secreto, vote o pretenda votar con credencial ajena; quien coarte el derecho a votar; el que introduzca o saque boletas de la urna o impida el traslado de los paquetes electorales; quien solicite u obtenga declaración firmada con el sentido del voto, o compromiso bajo amenaza para votar por determinado candidato o partido político; aquel que impida la instalación de una casilla; quien publique resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Los cometen también los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan expresamente a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención al derecho del voto; lo mismo para funcionarios electorales que alteren, substituyan, destruyan o hagan uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores, que incumplan con sus deberes, obstruyan el desarrollo normal de la votación, alteren documentos, etcétera. Los mismos delitos se aplican a representantes partidistas y a servidores públicos; a los propios diputados y senadores electos que no se presenten, sin causa justificada, a cumplir con sus obligaciones del cargo; también a quienes proporcionen datos falsos al Registro Federal de Electores para obtener la ciudadanía o que altere dicho documento.
Lo que no encuentro en el citado código, es lo relativo al denominado “Fraude Electoral”, por tanto, como tal no existe, al menos como delito electoral. En la red, la Wikipedia lo define como: la intervención deliberada, en un proceso electoral, con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales (de la votación), por lo cual, si aceptamos como adecuada esta definición, vemos que todo lo mencionado en el referido “Fraude electoral” se encuadra en algunas de las conductas enlistadas en el párrafo anterior, correspondiente a los delitos electorales, por lo tanto, hablar de fraude electoral debe ser hablar de delitos electorales, y de asunto que debe tratar la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) como autoridad encargada de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones.
O sea que, si existió en el reciente proceso electoral alguna conducta de las ya descritas, lo procedente es interponer la denuncia de hechos, aportando las pruebas que sustenten las afirmaciones para la debida integración de la investigación y el trámite correspondiente para que, en su caso, se ejercite acción penal y se sancione como corresponde a quien resulte responsable.
Lo que sí encuentro, más o menos relacionado con la palabra fraude, aunque no aplicable al tema electoral, es lo que menciona el Código Penal para el estado de Veracruz, en su artículo 216, dice que comete el delito de fraude quien, engañando a alguien, o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro, alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial.
Para que exista el delito de fraude debe preexistir el elemento “engaño”, fundamental para su comisión, o que el agraviado se encuentre en un error, además de que quien lo comete obtenga alguna cosa ajena para su uso, dominio o lucro, o que cause perjuicio patrimonial. Aun queriéndolo meter forzadamente al terreno electoral esto, de ninguna manera tiene cabida.
No imagino a un contendiente por la Presidencia de la República que pueda ser engañado porque desconozca las reglas del proceso electoral en el que va a participar, que no se cerciore de la imparcialidad y transparencia del árbitro, de la confiabilidad de la Lista Nominal de electores, de la secrecía del momento de votar, de que los funcionarios de casilla sean escogidos al azar entre los ciudadanos y que se les capacite debidamente, que se les provea de la tinta indeleble para el manchón del pulgar y de cuanto material requieran para su función, que sus representantes en cada una de las casillas asistan puntualmente y que no falten observadores ajenos a los intereses de los contendientes; que no sepan acerca de la definición de tiempos de campaña y del tope en los gastos de la misma y que se desarrolle la jornada sin eventualidades y, si las hay, que se consignen en las actas correspondientes. Si fuera así, estaríamos efectivamente ante la posibilidad de que el candidato está realmente engañado desde mucho antes de decidir participar y sería, a todas luces, una persona sumamente limitada, no apta para un cargo de tanta relevancia como la Presidencia de la República. En todo caso, lo más probable es que los propios electores hallan sido quienes engañaron al candidato diciéndole que votarían por él.
La cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos es muy clara, aun después de que se recontaron muchos millones de boletas, la diferencia entre cada uno de ellos sigue siendo de varios millones de votos, por lo cual el conteo de los sufragios despeja toda duda sobre quién ganó.
Aunque uno de los candidatos, inconforme con los resultados, menciona que existieron muchas irregularidades, lo más probable es que sus datos, como ocurrió con las encuestas previas, no coincidan con la realidad, por tanto, para tratar de echar abajo el triunfo de Enrique Peña Nieto, tendrá que intentarlo a través de un juicio de inconformidad, pretendiendo la nulidad, pero debe acreditar las causales señaladas en el artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se aprecia prácticamente imposible en razón de que estas no existen ya que no fue anulado el 25 % de las casillas instaladas, no dejó de instalarse en el territorio nacional el mismo porcentaje de casillas y el candidato ganador cubre todos los requisitos de elegibilidad. Siendo así las cosas, jurídicamente, no tiene vuelta de hoja el triunfo de Enrique Peña Nieto ante cualquier activismo jurídico del contendiente perdedor. Lo que sigue es que traslade el conflicto al terreno de lo político confrontando a la sociedad con el correspondiente caos social en donde el país entero es el que pierde, porque es en donde él se mueve como pez en el agua. Esa es la cuestión.
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